miércoles, 12 de noviembre de 2008

Alegaciones de Izate a la planta de Coke de Petronor

La Asociación Medioambiental IZATE ha presentado este miércoles 12 de noviembre un escrito de alegaciones para evitar que se construya la planta de Coque (Proyecto URF) que Petronor quiere instalar en Muskiz. Dicho escrito ha sido presentado dentro del periodo del trámite de audiencia concedido por el Gobierno Vasco.

Recordamos que Petronor no tiene permiso para construir la planta de coque ya que el procedimiento de autorización no está finalizado. El trámite finalizado hoy se denomina trámite de audiencia, es decir, el Gobierno Vasco muestra el borrador de la proposición a las partes implicadas para que lo estudien y trasladen las observaciones pertinentes. Por salomónica decisión del Gobierno Vasco, a estas alturas de la tramitación sólo hay 2 partes implicadas: el promotor, es decir, Petronor, y una de las partes alegantes, la asociación medioambiental IZATE, integrante de la Coordinadora Anti-Coke.

Próximamente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco debe trasladar las alegaciones presentadas por Izate a los órganos competentes, como por ejemplo el ayuntamiento de Muskiz, para que emitan informes vinculantes con lo que estimen conveniente en los aspectos referidos a materias de su competencia. Ese trámite es obligatorio antes de que el Gobierno Vasco dicte la resolución definitiva.

En el escrito de alegaciones presentado al Gobierno Vasco y que consta de 11 puntos que resumimos más adelante, solicitamos que se paralice la tramitación de este proyecto URF hasta que la AAI de las instalaciones actualmente existentes no se haga pública mediante su anuncio en el Boletín Oficial. O en su defecto que le sea otorgada una Declaración de Impacto Ambiental NEGATIVA al proyecto URF presentado por Petronor debido a las irregularidades ocurridas.

Es de desear que el Gobierno Vasco rectifique y modifique la propuesta de Resolución que ha elaborado. De lo contrario no quedará más remedio que acudir a los Tribunales para demostrar que están equivocados.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ALEGACIONES PRESENTADAS
Más información en: http://comunidades.kzgunea.net/Izate/ES/Noticias/Alegaciones+de+Izate+a+la+planta+de+Coke+de+Petronor.htm

Hemos basado nuestra argumentación en la gran cantidad de irregularidades que está realizando el Gobierno Vasco a la hora de tramitar este expediente. Entre ellas podemos destacar las siguientes:

1. La Propuesta de Resolución presentada por el Gobierno Vasco NO es una Declaración de Impacto Ambiental, y por lo tanto el procedimiento de Evaluación no puede considerarse finalizado a través de la misma. No lo es principalmente por 2 motivos: porque esta Declaración de Impacto Ambiental no ha sido emitida con anterioridad a la resolución administrativa de autorización de la obra, sino simultáneamente, algo que no es correcto en estos trámites administrativos. Y porque no se determinan las condiciones que deben establecerse para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

2. El procedimiento que se encontraba iniciado por Resolución de 7 de abril de 2008 (BOPV de 15.04.2008) y al que se presentaron más de 7.000 alegaciones, es el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del pretendido proyecto URF. En ningún momento se indica en dicha Resolución que también se somete a información pública el proyecto URF para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada (AAI). El hecho de que ahora se haya presentado una propuesta de Resolución para conceder también la AAI está por tanto fuera de lugar.

3. La Propuesta de Resolución que el Gobierno Vasco ha presentado, se refiere también a una planta de cogeneración de energía eléctrica. Es importante informar que dicha Planta de Cogeneración de energía eléctrica, no ha sido objeto de actuaciones administrativas previas. Por ello, NO puede ser tratada en esta Resolución, por no haberse seguido para la misma procedimiento ni actuación previa alguna.

4. La Refinería de Petronor no ha sido objeto aún de una Autorización Ambiental Integrada, por cuanto la concedida en mayo es una “autorización condicionada” o de “eficacia diferida”, al cumplimiento de una serie de requisitos sobre los que no se ha acreditado, a esta fecha, su cumplimiento. Independientemente de que tal Resolución adolezca de defectos legales que se abordaran en los Tribunales, lo cierto es que la misma no puede considerarse definitiva, por lo que la tramitación, en este momento, de una AAI adicional para una “Modificación sustancial” como la que se pretende, resulta extemporánea. Además, dentro de aquel proceso de alegaciones a la Autorización Ambiental Integrada de las actuales instalaciones de Petronor, Izate presentó un escrito de alegaciones en el que se solicitaba que fuera denegada la AAI., todavía no se ha recibido respuesta alguna a dichas alegaciones, y ni siquiera ha sido publicada en el BOPV dicha resolución. Por ello, y dado que la AAI de las instalaciones existentes no ha sido tampoco hecha pública, no puede considerarse dicho procedimiento como terminado, por lo que la tramitación ahora de una AAI adicional para una “Modificación sustancial” como la que se pretende, resulta extemporánea y fuera de razón.

5. La Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, es clara a la hora de proceder al trámite de audiencia. En su artículo 20 apartado 1 dice: “...tras un trámite de audiencia a los interesados”. Es irrefutable que todos las personas y asociaciones que han presentado alegaciones en el trámite de información pública han mostrado su calidad de interesados. Por ello, el hecho de haber designado como parte interesada sólo a Izate está fuera de todo rigor administrativo. Para subsanar esto, se debe iniciar de nuevo este trámite de audiencia notificándoselo a todos los alegantes, o en su defecto, por un principio de ahorro de coste y eficacia, publicando la propuesta de resolución en el BOPV. De no ser así, se estará vulnerando claramente la Ley 16/2002, no se estará respetando el principio de igualdad, se corromperá además el espíritu de la Ley 27/2006 que regula el derecho de acceso a la información ambiental, y esta tramitación será éticamente muy reprochable.

6. No existe el preceptivo informe urbanístico emitido por el ayuntamiento de Muskiz para la planta URF, tal y como el propio ayuntamiento ha señalado en sus escritos. Por ello, está fuera de ordenamiento proceder a presentar una propuesta de Resolución. Además tampoco puede suplirse con la copia de la solicitud por parte del promotor de dicho informe urbanístico, ya que esa solicitud no se ha realizado.

Asociación Medioambiental IZATE Ingurugiroaren Taldea
Bizkaia
e-mail: izate@izate.org
www.izate.org

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