lunes, 29 de diciembre de 2008

IZATE PRESENTA UN NUEVO RECURSO CONTRA LA PLANTA DE COQUE DE PETRONOR

El pasado lunes 22 de diciembre, Izate presentó un recurso de alzada contra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI) del proyecto URF (planta de coque) de Petronor.

Mediante este recurso se solicita que se revoque y anule la Resolución del 19 de noviembre de 2008, de eficacia diferida y condicionada por la que se resuelve el expediente de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto URF de Petronor.
Nota de Izate: Este recurso es diferente al presentado el pasado 18 de diciembre contra la AAI para la actividad de Refino de Petróleo de Petronor. Por lo tanto, actualmente Izate ha presentado 2 recursos de alzada contra las AAI concedidas a Petronor, una contra la AAI de las instalaciones actuales existentes y otra contra la AAI y la DIA del proyecto URF (ampliación solicitada por Petronor).

Las 2 AAI concedidas a Petronor son de eficacia diferida, esto quiere decir que desde el Gobierno Vasco (GV) se debe comprobar que se han cumplido los condicionantes impuestos para que estas AAI sean válidas. Por tanto, como esta comprobación todavía no se ha realizado, las AAI concedidas a Petronor son provisionales y no son suficientes para iniciar las obras de la planta de coque. Para que sean definitivas deben emitirse por parte del Gobierno Vasco nuevas resoluciones en las que se declare la efectividad de las AAI actualmente otorgadas, tanto de las instalaciones existentes como del proyecto URF. Dichas resoluciones deben ser anteriores a cualquier licencia municipal de actividad que el ayuntamiento de Muskiz pudiera otorgar.
En definitiva, si el ayuntamiento de Muskiz otorgase licencias municipales sin haberse dado antes estos pasos previos estaría cometiendo una gravísima irregularidad.

Tal y como hemos comentado en comunicados anteriores, el procedimiento de la AAI del proyecto URF (planta de coque) de Petronor está plagado de irregularidades, por ello hemos creído necesario presentar este recurso de alzada como paso previo a un posterior recurso contencioso-administrativo.

Los principales razonamientos que argumentamos en el recurso de alzada son:
1º. Sobre la naturaleza de la Resolución recurrida; de “eficacia diferida”. Según la Resolución, no estamos ante una Autorización provisional sino ante una Resolución de eficacia diferida a la acreditación documental “previa” de ciertas condiciones. Pero la Ley ippc no prevé las “autorizaciones diferidas” en ningún caso. Por lo tanto, no es correcto emitir una Autorización Ambiental Integrada como la que el Gobierno Vasco ha emitido.
2º. Trámite de audiencia. La Ley IPCC es clara a la hora de proceder al trámite de audiencia. En su artículo 20 apartado 2 dice: “Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para que manifiesten lo que estimen conveniente, que tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.". Es necesario remarcar que se ha omitido este procedimiento preceptivo. Durante el trámite de audiencia se presentaron alegaciones por parte de Izate, al ser considerada parte interesada en el procedimiento. Dichas alegaciones debieran haberse trasladado a los órganos competentes afectados y esto no se ha hecho. Una de las alegaciones se refería a la ausencia del informe urbanístico, por lo que se debería haber dado traslado del expediente al ayuntamiento de Muskiz, hecho que no se ha producido.
3º. Declaración de Impacto Ambiental.
Según la normativa reguladora de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental se deben cumplir una serie de requisitos que en este procedimiento no se han cumplido:
3.1. Que la DIA sea anterior a la Resolución. En este caso han sido simultáneas.
3.2. Que se determinen las condiciones en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Esto tampoco se ha producido, sino que se ha limitado a establecer condiciones para la autorización del proyecto URF. No se ha establecido ninguna medida correctora ni compensatoria.
4º. Informe urbanístico.
No existe el preceptivo informe urbanístico que debe emitir el ayuntamiento de Muskiz para la planta URF, tal y como el propio ayuntamiento ha señalado en sus escritos. Al no haberse realizado este informe urbanístico está fuera de ordenamiento proceder a presentar una Resolución.

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