José Ramón Pérez obtiene la propiedad del “Camping Playa La Arena” después de pasar décadas explotándolo.
Estos terrenos formaban parte de la concesión de DPMT (Dominio Público Marítimo Terrestre) de CLH ( antigua CAMPSA) y que mediante una más que dudosa permuta consigue su transformación en terreno privado, una maniobra difícil y que además se completa sin ninguna aportación real de terrenos por parte de C.L.H., lo cual invalida la permuta. (1ª irregularidad)
Las mercantiles IRU-BAT y ONDARRA llegan a un acuerdo con el dueño para construir y aprovechando que a principios de los años 2.000 están excavando los terrenos de la Siebe (Baracaldo) utilizan los escombros para rellenar el camping, con lo que matan dos pájaros de un tiro: suben el nivel del suelo para evitar que entre agua del mar y se deshacen de residuos molestos (contaminados). El Gobierno Vasco entre el 2002 y 2004 paraliza hasta en 3 ocasiones estas actividades por que no cuentan con los permisos necesarios. (2ª irregularidad).
El análisis de los vertidos por el Instituto Nacional de Toxicología demuestra que son tóxicos y peligrosos. Según Orden del gobierno Vasco dirigida a los Aytos de Zierbena y Muskiz dictada en marzo de 2010, dice … “ Además son nulas de pleno derecho las licencias, autorizaciones y demás resoluciones sin que se haya ejecutado el procedimiento par la Declaración de la calidad del suelo”, estos días están ya la excavadoras en la zona.(3ª irregularidad)
Resolución MMA 11/8/2005 se aprueba el deslinde de ambas márgenes del Barbadun, esta zona queda fuera del DPMT.
Tras el recurso de Lur Maitea y las muestras recogidas por el Ayuntamiento de Muskiz y UCOMA (Unidad Central Operativa Medio Ambiente) de diciembre del 2005 que demuestran que el mar invade la zona, la Audiencia Nacional emite el 14 de septiembre una resolución por la que replantea este deslinde en el tramo comprendido por el antigua camping. A esta resolución nos presentamos Meatzaldea Bizirik y estamos a la espera de saber si somos aceptados ya hemos sido aceptados como parte interesada.
(4ª irregularidad)
En ese año, el Ayuntamiento de Zierbana reconvierte estos terrenos en urbanos. Se trata de dos parcelas 4.1 y 5.2, de esta última, una parte pertenece al municipio de Muskiz, pero en esa época el alcalde Gualberto Atxurra cede la gestión al ayuntamiento de Zierbena.
Desde ese momento se plantea la urbanización de esos terrenos.
Ekologistak Martxan gana en el Tribunal Supremo el 29 de abril del 2011 contra la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Muskiz y la orden foral del 5 de julio del 2011 obliga a la ejecución de la sentencia, que implica el retorno de estos terrenos a zona NO URBANIZABLE, quedando como estaba anteriormente, es decir de reserva y ocio, con la consecuente retirada de escombros y la imposibilidad de hacer obras de urbanización en esa zona. (5ª irregularidad)
Como además pretenden, no solamente edificar sin guardar las distancias de protección de los cauces de los ríos, sino, sobre el propio cauce, solicitan del Gobierno Vasco el traslado del rio. Pero se encuentran con que “por intereses urbanísticos particulares no se pueden modificar los cauces de los ríos”, por lo que se inventan una nueva jugada y proponen RECUPERAR Y RESTAURAR EL ANTIGUO CAUCE DEL RIO, que curiosamente pasaría por donde no les estorba, es decir a decenas de metros de su cauce histórico y original. Pero con esta figura consiguen no trasladar el rio por intereses urbanísticos, sino por interés general, al restaurar el cauce antiguo. De esta forma como decimos consigue autorización del Gobierno Vasco el 7 de Julio de 2.006 donde se dice textualmente - RESUELVO: Autorizar a EXCAVACIONES IRU.BAT S.A. Y CONSTRUCCIONES ONDARRA S.A. la realización de obras de urbanización en la U.E.5.2., en los términos municipales de Zierbena y Muskiz-. También se le impone como condición que las obras empiecen en el plazo de 6 meses y queden finalizadas 24 meses después. Aquí aparece un nuevo problema pues tanto un particular como la asociación ecologista Ekologistak Martzan impugnan dicho acuerdo, perdiendo los dos el juicio al entender el juez que se tratan de obras URBANIZADORAS DENTRO DE UNA UNIDAD URBANIZADORA DE UN TERRENO URBANO.
Pero claro, ni empiezan las obras en el plazo impuesto, ni tiene validez hoy la licencia ya que como dice claramente el permiso “las obras de urbanización de la U.E. 5.2. en los términos de Zierbena y Muskiz”. Pero ahora tenemos una sentencia que prohíbe hacer obras de urbanización en Muskiz, luego el traslado del rio no solamente tiene el permiso caducado sino que es irrealizable. Aún así el Ayuntamiento de Zierbena da todo esto por bueno. (6ª Ilegalidad).
Para más problemas legales, tenemos que la propia Diputación Foral de Bizkaia al hacer la variante de la Playa de La Arena hace un estudio de inundabilidad de la zona y confecciona unos planos en los que marca unas zonas como inundables. Curiosamente la mitad de los edificios de esta unidad (la U.E.4.1) y la totalidad de los que piensan construir en la U.E.5.2 están dentro de esta zona inundable por avenidas. La realidad es que no se equivocó la Diputación, ya que estos terrenos se inundan varias veces al año, luego estamos creando un nuevo problema como el de Gobelas y así lo reconoce la propia promotora. Legalmente está prohibido construir en zonas de Grandes Avenidas.(7ª Ilegalidad).
El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco delimita la cota de 5 metros como la línea de delimitación de mareas. Es por esto que no se permite por debajo de esta cota el vertido de escombros, rellenos y obras que modifiquen la orografía. En este caso como también nos encontramos por debajo de esta cota de 5 metros, lo solucionan haciendo “UN ACOPIO TEMPORAL DE TIERRAS” que es lo que le autoriza el Ayuntamiento de Zierbena, (no así el de Muskiz) que como se ve por autorizar les autoriza a hacer de todo. Con el fin de salirse de esta cota es con lo que se hacen los vertidos de tierra contaminada como hemos dicho anteriormente. Pero como al final siguen estando por debajo de esta cota, los planos que presentan de la urbanización son con cotas superiores a 5 metros. Un informe topográfico posterior certifica que las cotas presentadas en los planos NO SON CORRECTAS Y QUE ESTAN POR ENCIMA DE LA COTA REAL EN 40 CMTS. Esto lógicamente tampoco lo detectan en el Ayuntamiento de Zierbena a pesar de poseer los planos de la zona con las cotas correctas. (8ª Ilegalidad).
Siguiendo con las irregularidades nos encontramos con que a petición del Juzgado de Baracaldo la catedrática de Biología Vegetal y Ecología, de la Universidad del País Vasco Dnª Mercedes Herrera Gallastegui certifica que en esta zona a urbanizar, se encuentra una especie de planta comúnmente llamada Carretón de mar (Ononis natrix subs. ramosissima) que aparece en el catalogo de especies protegidas con la categoría de “vulnerable”(Decreto 167/1996 de 9 de Julio, Orden de 28 de Mayo de 2003) por ser en este lugar en el único sitio del País Vasco, donde se puede encontrar esta planta. Si consultamos la Ley 16/1994 de 30 de Junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, su artículo 50 hace referencia a que la inclusión en el catalogo Vasco de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población de fauna o flora conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: “Tratándose de plantas, la de cualquier actuación no autorizada que conlleve el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas y la destrucción de su hábitat”. En la misma Ley en el articulo 76 (5e) se considera como infracción muy grave “ la destrucción, muerte, deterioro, recolección comercio, captura y exposición comercio o naturalización no autorizadas de especies de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o vulnerables, así como la de sus propágulos o restos. Todo esto no tiene importancia para el Ayuntamiento de Zierbena. (9ª Ilegalidad).
Mientras tanto el proyecto de construcción de una urbanización sigue su curso contando siempre con el apoyo incuestionable del consistorio de Zierbena. Recientemente Petronor ha ganado un recurso por la zona de servidumbre del oleoducto que pasa también por las parcelas en cuestión lo que ha obligado a la promotora Isamega S.L. a modificar nuevamente el proyecto, a pesar de que tenía todos los permisos del Ayuntamiento de Zierbena. (10ª Ilegalidad).
El 22 de septiembre de este año el Ayuntamiento de Zierbena publica BOB el plan especial de la UE 4.1 y se presentan alegaciones en su contra por un particular, Por Muskiz Bai, Meatzaldea Bizirik, El Turruntero, Biltzen, Bildu, Zierbana Beti y EA
desestimandose en su totalidad y procede a la aprobación provisional del plan el día 24 de noviembre en pleno con los votos en contra de Zierbana Beti y Bildu (4) y a favor del PNV (5), los de Marcelino Elorza, José Antonio de la Cruz, Mauricio Etxaniz, Eugenio Barquín y Miren Brazaola, verdaderos responsables de todo lo anterior.
CRONICA DE CÓMO UNOS VECINOS Y VECINAS DE ZIERBENA SE QUEDAN SIN SUS CASAS Y SU NEGOCIO
El propietario del camping es dueño La empresa promotora es dueña de menos de la mitad de la parcela 4.1 y por lo tanto no puede decidir sobre el conjunto, pero recurre a mediciones fraudulentas por las que justifica tener un 68,74%, incluye en el cómputo terreno público, que Patrimonio del Estado ha reclamado en el Juzgado Contencioso, pero que no ha recurrido tras la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de la reparcelación (por esas cosas que a veces pasan en las administraciones).
Con esa artimaña puede decidir sobre la propiedad de varios vecinos, obligándoles a tirar sus casas y entregar este terreno a la promotora, a cambio les ofrece un terreno sin urbanizar y situado en una zona alejada y peor y una cantidad de dinero “el mínimo legal” con el visto bueno del Ayuntamiento, que es muy inferior al valor real de las propiedades y al coste de urbanizar el terreno de recambio, por lo que se quedan deudores de la propia promotora.
PARA RESUMIR:
1. Unos vecinos de Zierbena se quedan sin sus propiedades y deudores de la promotora Isamega, con la complicidad necesaria del propio PNV de Zierbena actualmente en la alcaldía. VAN A DEMOLER YA SUS CASAS Y EL POPULAR LOCAL “EL CARGADERO”.
2. El terreno está lleno de escombros tóxicos que han comenzado a remover sin el preceptivo estudio de la calidad del suelo obligado por el Dto de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco.
3. Van a modificar el cauce del rio Juanes
4. En la Audiencia Nacional se abre la posibilidad de modificar el deslinde de DPMT en esa zona, hay pruebas suficientes para que se recupere la marisma. Si se sigue adelante con la urbanización, a medio plazo nos podemos encontrar con que tienen que demolerse los pisos y chalets.
POR LOS INTERESES DE UNOS ESPECULADORES PERDEMOS TODOS: LA PLAYA URBANIZADA Y VECINOS EN LA CALLE
TENEMOS QUE IMPEDIRLO, ES URGENTE, A TODOS LOS NIVELES: LEGAL Y CUIDADANO
HAY QUE DENUNCIAR LOS INTERESES DEL PNV EN ESTE PELOTAZO URBANISTICO
COORDINADORA ANTICOKE
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